lunes, 4 de marzo de 2019

BIENES COMUNALES: VIDA RURAL EN CONVIVENCIA Y ACUERDO SOCIAL

HISTORIA DE LA PROPIEDAD EN ESPAÑA.
 BIENES COMUNALES, PASADO Y PRESENTE  


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VV. AA.  COLEGIO DE REGISTRADORES, 2002. 656 pp. 17,5 X 24 cm.
656 pp. 17,5 X 24 cm.   - ISBN 8495240548 - 42,00€


                        Después de ver como se originaron los poblados -Pueblos que se despueblan- que recomendamos leer encarecidamente de forma introductoria, partiendo igualmente del libro Viaje al condado de Lara, damos a conocer cómo ha sido la vida en los pueblos con términos que van quedando en desuso.



  La productividad de la tierra 

  El incremento de población obliga a un mayor impulso recolector con roturación (cultivo en superficie boscosa y eriales no cultivados con anterioridad) en confrontación con los intereses ganaderos eclesiásticos y de la aristocracia.
 


    La utilización de animales de tiro también favoreció el incremento en la producción. El arado romano volteaba mayor superficie de tierra perforando en cruz y los útiles que construye el agricultor como horquillas, bieldos y el mayal (a modo de luchaco) de fácil elaboración entre los campesinos humildes que carecían de bestias, que al trote desgranaban la parva. La documentación se atañe a condiciones monásticas pudientes. El trillo se conocía en culturas ancestrales, tanto árabe como cristiana.

 Tierras que se sembraban de trigo, cebada, centeno y avena por “año y vez” (años alternos), dejando en barbecho cultivos que a rotación producían más, el quinto año se cambia de trigo a centeno. No era tan fácil intercambiar cultivo debido al frío y la humedad y, al no darse bien el trigo, se tiende a sembrar centeno y su mezcla o camuña con el que se elabora un pan negro de peor calidad. A lo sumo, una cuarta parte era de regadío y se reservaba al lino y la cebada. Las de mejor calidad producen trigo y cebada, las de segunda eran dedicadas para camuña, cebada o yeros y las de tercera para centeno y avena. En tierra areniscas se siembra centeno y en las húmedas alfalfa y forrajes para el ganado. Las leguminosas son cultivadas desde la Edad Media para forrajes de titos, yeros o herbáceas.







     La collera blanda va a ser sustituida por la rígida de espaldilla que ya se conocía en el S. IX.  En el S. XII se empezó a reemplazar el yugo de cruz que  sujetaba al cuello del animal por el yugo frontal en la nuca para optimizar el esfuerzo y se amarra a la cornamenta de los bóvidos.

   Desde el S. XI se alternaban las zonas de la aldea entre un terreno que se siembra y otro que se deja de erial para que el pasteen los ganados. Con la barbechera se incrementaba la producción, acortando el tiempo de descanso en alternancia con el proceso de siembra. El procedimiento por año y vez se encuentra implantado en el S. XIII desde Liébana hasta el Duero, según registraban los fueros, las sernas y los contratos agrarios. En menor medida se empleaba el sistema trienal con un año de producción, otro en sustitución del cultivo y el tercero de barbecho.


               


 Una recolección en la Edad Media era de cuatro granos por cada uno de sembradura, equiparable con las mejores cosechas recogidas en Europa. Un tercio del grano se reservaba para la siembra del siguiente año.



   La serna 



 Ar o arar y el prefijo ser- el campo aparte. El monje silense Férotin considera la serna como una tierra que se ha hecho labrantía y pasa a ser un tributo hacia el señor y hay que trabajarla. Para el padre Berganza, cuando el señor dividía la heredad entre sus colonos se reservaba una parte que éstos se obligan a cultivar para él. Aparecen documentadas desde el S. IX en lugares ocupados por presura en relación con las fundaciones monásticas o entregadas a sus dominios por aportaciones nobles.


  Los colonos senarios eran avisados un par de días antes por el sayón, pudiendo ser requeridos con sus bueyes y aperos, para que hombres y mujeres acudieran si no querían verse sancionados. Los fueros excluían a los recién llegados, a los que contraían matrimonio, las viudas y los que no tenían casa. Las ordenanzas de Lara de 1459 presentan la mención tardía de sernas como prestaciones de trabajos al señorío.




Honrado Concejo de la Mesta  

 Klein sitúa el origen de la Mesta entre 1212 y 1273. Los mayores propietarios ganaderos fueron las órdenes religiosas y ricos nobles. Desde el S. XI, el ganado ovino se va imponiendo al ganado mayor, con caballeros de los concejos que controlaban el pastoreo de su cabaña, impulsando las mestas locales. En el S. XII los concejos se enfrentaban a los monasterios por los pastos, ante la presión de un mayor número de cabezas, mientras el ganado caballar gozaba del privilegio en la dehesa concejil por su utilidad en la batalla. Se hace necesaria la concesión del derecho de pastos ajenos debido a que el ganado no podía pastar en terrenos regios y les era muy difícil atravesar los términos. Desde mediados del S. XII, las órdenes de caballería y las entidades eclesiásticas obtuvieron privilegios.

 En 1258, Alfonso X puso coto a los abusos de quienes no querían pagar y los que cobraban en exceso, por lo que fijó el impuesto de servicio de ganados con un único lugar para el montazgo y dejando elegir al ganadero la forma en cómo querían efectuar el pago, si con animales o en moneda. Por cada mil ejemplares se contribuían dos vacas o su valor en ocho maravedíes, dos carneros o un maravedí y dos cerdos o 20 sueldos.         

                      

      Los serranos y los caballeros de San Esteban de Gormaz mantuvieron un acuerdo por el que se regula el paso de los rebaños por la villa soriana, como pontazgo a su paso por el río Duero, “…que demos en cada anno a las salidas a los caualleros sobredichos de cada mano un carnero…”, compromiso al que se encuentran suscritos los concejos de la zona de la Sierra de la Demanda, Cinco Villas, Valle de Ojacastro y Río San Millán.

 Las diversas mestas locales se agruparon en el concejo de la Mesta (1273) que adquirió el tratamiento de Honrado. El rey otorgaría a los hermanos mesteños una serie de privilegios para que pudieran atravesar libremente baldíos y montes comunales, así como cordeles de hoja en barbecho. Con el impulso de la actividad el monarca se aseguraba la percepción de tributos. Cada dos rebaños debían contratar un caballero como escolta y si los propietarios carecían de suficientes animales debían agruparse.

 Sancho IV otorga en 1288 privilegio a los ganados del monasterio de Silos de cargas impositivas hasta 3.000 ovejas, 50 cabras, 80 vacas y 30 yeguas. En 1293 amplia su exención a 4.000 cabezas ovinas, 100 cabras, 150 vacas y 50 jumentos, que evidencia un importante incremento de la cabaña


  Alfonso XI permite, en 1347, el tránsito y a pastar en comunales sin detenerse a todos los ganados trashumantes. Los Reyes Católicos acrecentaron sus derechos como apropiación de los mostrencos y de las dehesas y pastos aprovechados por sus rebaños, derecho de achaquería o percepción de parte de las sanciones por infringir la sanidad pecuaria y la roturación y cercado de cañadas.



   Primeros terrenos comuneros 

 La organización gentilicia entre las tribus celtíberas servía para determinar la propiedad comunal, así como para fijar los límites territoriales de cada unidad. En las ciudades romanas, después de trazar las divisorias de los vecinos, los campos más alejados se quedaban sin adjudicar como propiedad de la colonia y pasan a ser de aprovechamiento común, ager compascuus, al igual que los bosques, siendo terrenos donde gozan de derecho los pueblos limítrofes. El reino visigodo establecía una tercera parte del territorio para los vencidos y la roturación a partes iguales entre hispanorromanos y godos. San Isidoro alude a los pastos que quedan al común de los vecinos: “Compascuus ager dictus, qui a divisoribus agrorum relictus est ad pascendum communiter vicinis”.





    En el S. X, gran parte de los montes eran propiedad del monarca mediante dominium eminens. Algunos fueron concedidos a los colonos para su poblamiento de aprovechamiento comunal para pastos y servidumbre forestal entre los vecinos.                                                                           
    Las propiedades comunales se encontraban reguladas: “montes, e las dehesas, e todos los otros lugares semejantes destos, que son establecidos, e otorgados para procomunal de cada cibdad, villa o castillo”.


                                                     


Pastos compartidos 

  Denominamos comunero al terreno compartido entre términos colindantes para su mutuo aprovechamiento. Con dicha finalidad se generalizaba el establecimiento de un régimen de pastos que permitía introducir ganados en el término del municipio vecino y tenía como precedente a las facerías, que se remontan al fuero de Navarra (1092) y perduran hasta nuestros días. Los acuerdos se entablaban entre los municipios colindantes.


 En las últimas décadas del S. XII, los concejos castellanos empezaron a manifestar interés sobre sus áreas de influencia para intensificar la producción pecuaria. Se liberan los “extremos” de las aldeas con el fin de conservar los pastos. Los grandes beneficiados fueron los propietarios de grandes ganaderías, por entonces, caballeros villanos y señores.


 Para el establecimiento de pasos de ganado era necesario reglamentar las vías pecuarias, clasificadas en cañadas, cordeles, veredas y coladas, para posibilitar el tránsito de los ganados trashumantes al acceso a descansaderos y acuíferos. La estancia se encontraba limitada a dos días.


                             



 Origen de los mancomunados 

 Los terrenos mancomunados fueron, por una parte, el resultado de los despoblados que se adhieren a los adyacentes por derechos adquiridos de conveniencia entre aldeas vecinas según usos y costumbres tradicionales y como terreno donado por el señor o el rey, adquirido a éstos o en privilegio otorgado por prestación de servicios a la corona.

 Por otra parte, se deben a la no partición de los terrenos pese a la expresa recomendación para su ejercicio “Si dos villas faceras e han termino en uno y no hay mojoneras, si quisieren partirlo a piertiga medida”. No se podía vender un terreno comunal y en caso de hacerlo se debía restituir, según el Ordenamiento de Alcalá de Henares de 1321, y más en especial el de 1348 donde se expone la situación “a causa de las grandes contiendas en la nuestra tierra sobre las particiones de los términos e sobre el pacer y cortar, se nombren ciertos hombres buenos que partiesen los términos entre los lugares que quisiesen”. El título XI aprueba los usos y costumbres que había en los pueblos sobre las pesquisas y deslindes de pastos, montes, etc., y establece que se determinasen sentencias firmes que fueran publicadas por si hubiera alegaciones. Se exigía que los términos fijaran las mojoneras.



                                   



   Las ledanías 

 El término ledanías proviene de “latus-eris”, terrenos aledaños. La referencia comarcal más antigua se encuentra en el Ayuntamiento de Salas de los Infantes de 1339, precisamente cuando se está produciendo una considerable despoblación de términos.

 Entendemos que la ledanía surge del acuerdo entre los municipios de mancomunarse para aprovechar los terrenos de antiguos despoblados. Las ledanías se dan en zonas localizadas de la baja sierra al sudeste de Burgos con Soria, y en los valles pasiegos de Cantabria, Álava y nordeste de Vizcaya. La nota común para todas ellas es la propiedad compartida y la dedicación de terrenos agrestes aprovechados para pasto del ganado.

 Se encuentran regidas por una Junta de Ledanías que dicta ordenanzas de “gobierno y conservación de los pastos, montes, labranza caminos, caza y pesca…”, y castiga las roturaciones o cultivo ilegal, aunque fue consentido en momentos de necesidad.

 La ledanía “de Salas de los Infantes” tiene una superficie aproximada de 13.700 ha con una demarcación que se fundamenta en el marco descrito en el fuero y acoge a los despoblados de Torneros, Castejón, Castro, San Andrés, Busto Mediano con Quintanar, El Veinte, Veguillas, Hornillos (estos dos últimos adquiridos por compra), Nava, Fuenteperal, Pajares, Veguillas del Mercado y Villanueva de Turón.


   Cuando desaparecía un poblado los últimos propietarios se desplazaban con sus terrenos en propiedad al lugar de "acogida". Hay unos baldíos y unos comunes como pueden ser el centro del pueblo, la dehesa donde pastaban los animales más cuidados por la comunidad y la era de trabajo de la cosecha. Estos comunes o propios del lugar pasaban al rey, que siempre fue propietario del monte.  En el siglo XVI la Corona de Castilla vendió los baldíos en tiempo de Felipe II.




   Compartimiento del agua 

 El líquido elemento era primordial para determinar los asentamientos. Tanto es así, que las organizaciones supralocales partieron de las comunidades de valle como muestra la nomenclatura de aldeas en nuestra comarca. El agua se constituía en práctica de poder en la Castilla medieval y en tiempos de Alfonso X se presenta como un bien preciado para el derecho común establecido:

Los ríos et los puertos et los caminos públicos pertenescen a todos los homes comunalmente, en tal manera que también puedan usar dellos los que son de otra tierra extraña como los que moran et viven en aquella tierra do son” y “…son del común de cada una cibdat o villa las fuentes et las plazas… et los arenales que son de las riberas de los ríos”.



 Se pretende detentar el control sobre el agua para ubicar batanes y molinos como fuentes de producción. En Burgos, el río era propiedad de la ciudad que tenía el derecho sobre presas y canales para la ejecución de instalaciones hidráulicas. 

 Los ingresos provenientes de los bienes comunales “… deben ser metidos en pro comunal de toda la cibdat o villa cuyas fueren las cosas onde salen, asi como en labor de los muros, et de los puentes… o en las otras cosas semejantes destas que pertenescen al pro comunal de toda la cibdat o villa”, y debían revertir en el levantamiento de muros y puentes.

 En las reglamentaciones locales se debía considerar los lugares donde se podían limpiar los comestibles de la huerta y de matanza, las materias primas para las ropas como lino y lanas y el ejercicio de actividades artesanas del tipo tenerías o adoberas que afectasen a personas y ganados.



   Los concejos 

 El concejo tiene precedentes en los poblados prerromanos y en tiempos visigodos san Isidoro de Sevilla mencionaba las reuniones en las encrucijadas de los caminos, calles o plazas del mercado a toque de cuerno o bocina en conventus publicus vicinorum (vecindad) o conventus rusticorum

 A campana tañida se juntaba todo el vecindario en asamblea abierta para tratar proyectos de obra en puentes, caminos, molino, etc., la administración de propios y la senara, terreno entregado a un vecino del pueblo para que lo labrase, reportando ingresos públicos, o las cerradas del concejo para determinar cómo iban a ser trabajadas por la colectividad o arrendadas, así los montes y dehesas para agostaderos de rebaños trashumantes u otros asuntos de la comunidad en los que se determinaba si era conveniente ir a pleito. Antaño fueron celebradas al cobijo de un árbol singular; en necrópolis y ermitas de despoblados, pues se consideraban guías de la tradición al interpretar que los muertos intercedían por los vivos y allí acordaban avenencias entre los poblados; y en los atrios de las iglesias, hasta que el sínodo de Burgo de Osma (1607) prohibió su ejercicio en lugares sagrados.

  Medianedo es el terreno fronterizo en donde los pueblos adyacentes se juntaban a discutir los asuntos comunes. Lugares que rigen desde la Edad Media y todavía se recuerdan con idénticos fines a mediados del S. XX.


       
 Los bienes comunales 

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 Entre los patrimonios comunales se encuentran los bienes concejiles, principalmente dehesas, montes y eras de un municipio, a los que añadiremos los baldíos, que el catastro de Ensenada considera “tierras yermas por naturaleza e incultas”, que sirven como usufructo para pasto del ganado vecinal y que en momentos de necesidad es rozado. Además, deberían tenerse en cuenta los propios de los despoblados y la situación en que se encuentran las tierras particulares si siguen siendo cultivadas por sus antiguos propietarios asentados en un municipio próximo, o bien, arrendadas u ocupadas; mientras que los baldíos se consideran propiedad realenga y se pagaba por su aprovechamiento herbazgo y montazgo, desde época condal. Parcelas comunes serían la rastrojera o derrota de mies y el barbecho, que disponía de libre acceso y bajo la prohibición de ser cercados.

     Mediante autos de 20 de abril y 17 de noviembre, ambos de 1761, se dispone del aprovechamiento de los pastos concejiles arbitrados para ser adjudicados mediante subasta, excluyendo los propios como la dehesa boyal, que preceden a la real provisión de 25 de noviembre de 1761, por la cual, los vecinos y comuneros tienen el tanteo y preferencia adjudicataria para el arrendamiento de sus propios. Se intenta flexibilizar y liberalizar los arrendamientos, a la vez que se considera las rastrojeras de libre aprovechamiento para los vecinos, práctica generalizada desde tiempo inmemorial.
         
  Alejandro Nieto, Martín Mateo y Abreu Pidal consideran que la crisis de los bienes comunales (propios y comunes de un poblado, la derrota de mies, aguas, etc.) se produce a raíz de la expansión de la economía de mercado en detrimento de la economía agropecuaria interdependiente y orientada a la autosuficiencia.





           En bibliografía no pueden faltar El colectivismo agrario de Joaquín Costa, la Historia de la propiedad comunal Rafael Altamira y Crevea, Bienes comunales (1964) de Alejandro Nieto, Historia de la Propiedad Privada en España de Sebastián de Dios, El régimen comunal agrario de los concejos de Castilla y La propiedad de la tierra en España: los patrimonios públicos, ambos de José Manuel Mangas Navas, entre otros.






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   Solidaridad y misericordia

 Una manera de afrontar la solidaridad hacia los necesitados la encontramos en muchos pueblos  mediante una costumbre que consistía en que todos los vecinos, por orden, tenían que acoger a los pobres que deambulaban por el municipio. Debían ofrecer al necesitado comida para el día (pan, patatas y leche) y un lugar donde pernoctar (generalmente en el pajar). Al día siguiente, le tenían que acompañar para que tomara rumbo hacia otro término. En los pueblos grandes se establece un contrato con un vecino para que se encargara de atender lo anterior y contaba con pobrera, de la que cuidaba un vecino gracias a una subvención municipal, y el “inquilino” no podía establecerse allí más de una vez al mes. La labor asistencial que tenían los hospitales.

 En el S. XVII proliferan las obras pías en los municipios, que extienden su patrimonio, gracias a las donaciones, por las aldeas de los alrededores.  A mediados del S. XIX se encuentran muy extendidas por la provincia de Burgos 686 obras pías y 90 pósitos de ayuda para años de malas cosechas que prestaban grano a los vecinos que debían reintegrar con intereses. Es el caso de la obra pía de huérfanos, quienes eran ayudados hasta el matrimonio. La obra pía de ánimas arrendaba sus propiedades a un vecino y con ello pagaban las dos misas mensuales de difuntos que se celebraban por las ánimas del purgatorio de la comunidad. La situación de estas entidades de misericordia era crítica, y la desamortización de Madoz las catapultó definitivamente.



 A principios del siglo pasado, era muy habitual que una familia acogiera a un huérfano, y no precisamente por carecer de hijos, pues aun tratándose de familias numerosas, adoptaban a un hospiciano para percibir una contraprestación económica.

 Otra característica de la vecindad era la humanidad general ante la desgracia y como detalles, se cultivaban las tierras y atendía al ganado de quien caía enfermo o se acudía al aviso de campana por incendio y se procedía después a la reconstrucción de la casa afectada, también se ayudaba a levantar la vivienda a quien no la tiene. Partimos de una hermandad que pervive desde la cristiandad en la segunda mitad del S. XIX :
“…por la costumbre laudable, que aún se conserva, si bien en menor escala, de utilizar los domingos para ayudar con personas y caballerías á aquellos convecinos que por causas ajenas á su voluntad se ven atrasados, como acontece tambien en el verano para el acarreo de la mies y de la trilla” .

 Si era imperante el sacrificio de un animal accidentado toda la hermandad de la aldea adquirían parte de la res para ayudar al miembro perjudicado a reponerse de la pérdida. La tradición del espigueo permite a los más necesitados la recogida de lo que quedaba en la rastrojera.





   De la Edad Moderna a nuestros días

       Carlos III y Campomanes se inclinaron por un ganado estante y una reforma agraria en la que los municipios dispusieran de tierras comunales para su propio uso. El conde de Floridablanca y Antonio Ponz se pronunciaron a favor de la agricultura y los montes en contra de la explotación ganadera. El liberalismo y sus medidas desamortizadoras presentaron un duro panorama a la Mesta.







       No es que no hubiera moneda pero sí escaseaba. En todo tiempo se ha comerciado en especie, tratando al trueque los excedentes entre los miembros de la comunidad que siguen la consigna de “El que regala bien vende, si el que recibe lo entiende”, donde los vecinos se deben favores.


      Desde siempre se creó una interdependencia agropecuaria para el abastecimiento autóctono y la subsistencia. La agricultura se distingue como una explotación de minifundios (en las dos últimas décadas del S. XX la Junta de Castilla y León ha llevó a cabo la concentración parcelaria consistente en la entrega de una tierra equivalente a la suma de las propiedades que se tenían dispersas por las distintas particiones hereditarias).




       Recomendamos otros apartados recogidos de nuestro libro a los que puedes acceder pinchando en las entradas:
 

VIAJE AL CONDADO DE LARA




LA MEDICIÓN DE LAS COSAS




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